MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS.- La Asamblea General de esta FFCV, en su reunión del día 2 de Julio de 2.009, aprobó la modificación del artículo 71 del Reglamento General, añadiendo un nuevo párrafo (5º), con el siguiente tenor literal:
Art. 71.5º: Una vez finalizada la primera vuelta de una misma temporada, los futbolistas con licencia “J” e inferiores, que hubieren sido originariamente inscritos en el equipo principal o dependientes de un club y hubieren causado baja en el mismo, no podrán darse de alta en equipos del mismo club de categoría inferior a aquel en el que primeramente fue inscrito, en número superior a cuatro futbolistas por equipo.