MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS.-  La Asamblea General de esta FFCV, en su reunión del día 2 de Julio de  2.009, aprobó la modificación del artículo 71 del Reglamento General,  añadiendo un nuevo párrafo (5º), con el siguiente tenor literal:
Art.  71.5º: Una vez finalizada la primera vuelta de una misma temporada, los  futbolistas con licencia “J” e inferiores, que hubieren sido  originariamente inscritos en el equipo principal o dependientes de un  club y hubieren causado baja en el mismo, no podrán darse de alta en  equipos del mismo club de categoría inferior a aquel en el que  primeramente fue inscrito, en número superior a cuatro futbolistas por  equipo.